Licencia de Funcionamiento
Todas las obras y actividades sometidas a Licencia urbanística están sujetas a Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento, según el artículo 38 de la OAAE
.A tener en cuenta
La visita de funcionamiento
La obtención de la Licencia de funcionamiento requiere de una visita por parte de , excepto en las actividades de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas cuya visita de inspección para el otorgamiento del funcionamiento será realizada directamente por los servicios técnicos municipales previa comunicación por parte del interesado.
Objeto de la licencia de primera ocupación y funcionamiento
El artículo 39 de la OAAE, define que el objeto de la licencia de primera ocupación y funcionamiento es acreditar que las actividades y las obras que se precisan para su implantación, modificación o cambio han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y las condiciones en que la licencia fue concedida, y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
La licencia de funcionamiento se lleva a cabo del siguiente modo:
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Pago y entrega de la documentación a
̧El cliente realizará el pago según la tarifa establecida acompañado de la documentación requerida.
Documentación necesaria
- Se debe aportar:
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- Licencia concedida en su día que posibilita esta gestión.
- Libro del edificio cuando se trate de una obra LOE.
- Declaración de alteración catastral correspondiente cuando sea necesario.
- Certificado final de las obras e instalaciones suscrito por la dirección facultativa y, cuando reglamentariamente así se exija, visado por el colegio oficial correspondiente, o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la Administración titular de la licencia urbanística
- Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios en los supuestos exigidos en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el RIPCI.
- En los casos que así lo requieran, acreditación de haber presentado el Plan de Autoprotección en los supuestos exigidos por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección y en aquellos casos exigidos por la OPI/93.
- En los casos que así lo requieran, seguros de responsabilidad civil.
- En el caso de establecimientos sujetos al RD 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el RSIEI, justificación de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios de la Comunidad de Madrid.
- Cuando en el documento de Alineación Oficial se determine que se ha de realizar la cesión urbanizada de terrenos destinados a viales o espacios libres, habrá de aportarse el documento acreditativo de que dicha cesión ha sido efectivamente materializada.
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