Las actividades que se tramitan por el procedimiento de licencia son las definidas en el Anexo I de la Ordenanza de licencias y declaraciones responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
El procedimiento de licencia consta de dos fases diferenciadas, la revisión documental para la tramitación de la licencia de actividad y/o obras y la fase de control de obra para la licencia de primera ocupación y funcionamiento.
La licencia es un acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Entregada la documentación completa a STT, procedemos a dar de alta su expediente en nuestro sistema informático de gestión interno, en contacto directo con el Ayuntamiento.
Revisión técnica:
El técnico asignado de STT llevará a cabo una completa revisión de la documentación aportada, manteniendo informado al interesado del proceso en todo momento. Se realizan loscorrespondientes requerimientos de subsanación:
- Subsanación documental
- Subsanación de deficiencias técnicas
En caso de ser precisa la incorporación de informes sectoriales a la tramitación, tales como prevención de incendios, evaluación ambiental, protección del patrimonio, etc.., desde STT los solicitaremos directamente en el plazo máximo de 5 días desde que la documentación esté completa, suspendiéndose el plazo de tramitación hasta la contestación de los órganos municipales.
Revisada toda la documentación con resultado favorable, emitiremos el certificado de conformidad en el plazo máximo de un mes, no computándose el plazo establecido para la obtención de los informes y para la subsanación de las deficiencias requeridas
Se procederá a realizar la autoliquidación de tributos que correspondan (ICIO, tasas por la ocupación de la vía pública, garantía de gestión de RCD, etc…) remitiendo al interesado los impresos correspondientes y toda la información necesaria.
Una vez recibidos los justificantes de pago y la documentación requerida, procedemos a la presentación en registro del Ayuntamiento del expediente completo, con el correspondiente Certificado de conformidad ya emitido, el cual tiene efectos equiparables al informe técnico municipal y será suficiente para la concesión de la licencia. El plazo máximo establecido por la Ordenanza vigente para resolver sobre la concesión o denegación de la licencia será de 1 mes.
Una vez concedida la licencia el titular tendrá que comunicar la finalización de la actuación a STT para realizar la fase de control de obras y solicitar la licencia de 1ª ocupación y funcionamiento.