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Expertos en la tramitación de expedientes urbanísticos
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STT es la Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid
Desde la consulta inicial hasta la visita de comprobación, te acompañamos en todo el proceso.
Con toda la garantía del Colegio de Aparejadores de Madrid.
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STT, única ECU en lograr de forma simultánea el sello ‘Madrid Excelente’ y la certificación AENOR

17.10.2024

Sociedad Técnica de Tramitación (STT) es la única Entidad de Colaboración Urbanística (ECU) de la capital de España en lograr el sello ‘Madrid Excelente’, expedido por la Fundación Madrid por la Competitividad –respaldada por la Comunidad de Madrid–, y que distingue a las empresas y organizaciones que apuestan por la excelencia en sus procesos de gestión, por la innovación, por la sostenibilidad medioambiental y social y por la satisfacción del cliente.

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Solvencia Técnica
Detrás de la tramitación de cada expediente está todo el equipo humano y la experiencia de STT
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Agilidad
Atención y monitorización de cada expediente para optimizar los plazos de tramitación.
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Economía
Aplicación de las tasas mínimas aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid.
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Nosotros / STT Madrid
STT Madrid
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SOCIEDAD TÉCNICA DE TRAMITACIÓN, S.L.U. (STT) es una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) del Ayuntamiento de Madrid, con la que podrá tramitar de forma rápida y segura sus Declaraciones Responsables y sus Licencias de Obra y Actividad. STT nace impulsada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, está inscrita en el registro de Entidades Colaboradoras Urbanísticas de la Comunidad de Madrid, acreditada por ENAC y autorizada por el Ayuntamiento de Madrid.

Desempeño ambiental de STT

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Nosotros / ¿Qué es una ECU?
¿Qué es una ECU?
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La actual Ordenanza de licencias y declaraciones responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid define el marco normativo actual para la intervención de las ECUs- Entidades Colaboradoras Urbanísticas en la tramitación de licencias y declaraciones responsables de cualquier uso o actividad, con cualquier tipo de obras. Con la incorporación en la mencionada Ordenanza del procedimiento de declaración responsable, como el procedimiento general de tramitación, se ha conseguido una dinamización y agilidad en la tramitación de expedientes.

 

*Se informa que el Reglamento 7/2022 que establece el régimen de las entidades colaboradoras urbanísticas de verificación, inspección y control, establece en su artículo 10.6 y 10.7 que en los supuestos de extinción de la autorización de una entidad colaboradora, el interesado podrá elegir si el Ayuntamiento continúa con la tramitación de su solicitud de licencia o declaración responsable o si opta por encomendarla a otra entidad colaboradora de su elección, sin que en ningún caso esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el interesado. En el supuesto de que el interesado no haga uso de ese derecho, el área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento encomendará la tramitación de su expediente ya iniciado a los servicios técnicos municipales o a otra entidad colaboradora sin que, en ningún caso, esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el interesado.




Nosotros / ¿Cómo puede ayudarte una ECU
Cómo puede ayudarte STT
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STT, como entidad colaboradora urbanística, desde nuestros comienzos en el año 2009, se ha consolidado como entidad colaboradora urbanística referente de los sectores de actividades en la ciudad de Madrid, demostrando una alta solvencia técnica, seguridad jurídica y agilidad en la tramitación de todos los expedientes.




Nosotros / Tarifas
Tarifas
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STT, como entidad colaboradora urbanística, desde nuestros comienzos en el año 2009, se ha consolidado como entidad colaboradora urbanística referente de los sectores de actividades en la ciudad de Madrid, demostrando una alta solvencia técnica, seguridad jurídica y agilidad en la tramitación de todos los expedientes.

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Procedimientos / Declaración Responsable
Declaración Responsable
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Es el procedimiento general de tramitación para la implantación, modificación y ejecución de obras en actividades y en uso residencial.

La declaración responsable es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.

Para facilitar este trámite, Sociedad Técnica de Tramitación elabora un certificado de conformidad, revisando el cumplimiento de toda la normativa de aplicación, lo que garantiza al solicitante su actuación y le otorga plena garantía jurídica.

PASOS A SEGUIR

1

El interesado debe aportar la documentación administrativa y técnica necesaria conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de licencias y declaraciones responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, según se especifica en el protocolo aclarativo sobre documentación que debe acompañar a la declaración responsable.

Documentación Necesaria

  • Persona Jurídica: Copia de las escrituras de constitución de la empresa. DNI del representante legal o administrador de la empresa. Poder de representación si fuera necesario.
  • Persona Física: Copia del DNI
  • Para todos: Justificante del pago del ICIO o de la tasa por ocupación del dominio público local, si corresponde.
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2

STT emitirá un certificado de conformidad, donde se realizará una revisión de la documentación aportada, indicando si su actuación se adecua a la normativa vigente.

3

Presentación en registro de la declaración responsable, junto con la documentación aportada, y el certificado de conformidad.

4

Comunicada la finalización de la actuación, STT realizará una visita de comprobación para emitir el informe de comprobación material.




Procedimientos / Licencias
Licencias
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Las actividades que se tramitan por el procedimiento de licencia son las definidas en el Anexo I de la Ordenanza de licencias y declaraciones responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

El procedimiento de licencia consta de dos fases diferenciadas, la revisión documental para la tramitación de la licencia de actividad y/o obras y la fase de control de obra para la licencia de primera ocupación y funcionamiento.

La licencia es un acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

PASOS A SEGUIR

1

El interesado debe aportar la documentación administrativa y técnica necesaria conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la Ordenanza de licencias y declaraciones responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

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d-administrativa
2

Entregada la documentación completa a STT, procedemos a dar de alta su expediente en nuestro sistema informático de gestión interno, en contacto directo con el Ayuntamiento.

3

Revisión técnica:

El técnico asignado de STT llevará a cabo una completa revisión de la documentación aportada, manteniendo informado al interesado del proceso en todo momento. Se realizan loscorrespondientes requerimientos de subsanación:

  • Subsanación documental
  • Subsanación de deficiencias técnicas

En caso de ser precisa la incorporación de informes sectoriales a la tramitación, tales como prevención de incendios, evaluación ambiental, protección del patrimonio, etc.., desde STT los solicitaremos directamente en el plazo máximo de 5 días desde que la documentación esté completa, suspendiéndose el plazo de tramitación hasta la contestación de los órganos municipales.

4

Revisada toda la documentación con resultado favorable, emitiremos el certificado de conformidad en el plazo máximo de un mes, no computándose el plazo establecido para la obtención de los informes y para la subsanación de las deficiencias requeridas

5

Se procederá a realizar la autoliquidación de tributos que correspondan (ICIO, tasas por la ocupación de la vía pública, garantía de gestión de RCD, etc…) remitiendo al interesado los impresos correspondientes y toda la información necesaria.

6

Una vez recibidos los justificantes de pago y la documentación requerida, procedemos a la presentación en registro del Ayuntamiento del expediente completo, con el correspondiente Certificado de conformidad ya emitido, el cual tiene efectos equiparables al informe técnico municipal y será suficiente para la concesión de la licencia. El plazo máximo establecido por la Ordenanza vigente para resolver sobre la concesión o denegación de la licencia será de 1 mes.

7

Una vez concedida la licencia el titular tendrá que comunicar la finalización de la actuación a STT para realizar la fase de control de obras y solicitar la licencia de 1ª ocupación y funcionamiento.

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